dijous, 10 d’agost del 2017

Moix y Olivera se saltaron las leyes para tapar el espionaje entre líderes del PP en Madrid



LAS CLOACAS DEL ESTADO







El ex fiscal jefe Anticorrupción y el hoy director del Centro de Inteligencia sobre Terrorismo y Crimen Organizado requirieron a Telefónica, saltándose a la jueza, datos personales de funcionarios y guardias civiles para acusarlos falsamente y así encubrir a altos dirigentes del PP de la Comunidad de Madrid como Ignacio González y Francisco Granados. Moix era el fiscal superior de Madrid; Olivera dirigía la UDEF y tres años después pondría en marcha la 'brigada política' de Interior.












Quizá sea el caso más vergonzoso y delictivo de los ideados en las cloacas del Estado, ya que no sólo se encubrió a políticos corruptos sino que para ello se destruyó a funcionarios inocentes.



Los dos máximos responsables de combatir la delincuencia económica, en la Policía y en la Fiscalía de Madrid, actuaron fuera de la Ley –según ha podido verificar Público al obtener los documentos originales– para encubrir a los líderes del PP mediante un montaje jurídico-policial que provocó el encausamiento de varios inocentes; funcionarios y guardias civiles cuyas carreras quedaron arruinadas mientras se iban de rositas los verdaderos cabecillas del escándalo del espionaje interno en el Partido Popular que estalló en 2009.







La maniobra ilícita fue posible porque el entonces fiscal superior de Madrid, Manuel Moix Blázquez, cumplió las instrucciones del comisario jefe de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF), José Luis Olivera Serrano, para investigar selectivamente a esos guardias –que precisamente se habían negado a participar en la trama– y dejar fuera de las pesquisas a los jefes de la Dirección General de Seguridad de la Comunidad de Madrid, quienes ordenaron los seguimientos. Además estos últimos, Sergio Gamón Serrano y Miguel Castaño Grande, encabezaban la lista de denunciados –como se puede ver en el documento que se muestra en el margen izquierdo [clicando en el extremo superior izquierdo, se amplía]– por dos de las víctimas del espionaje: el vicealcalde de Madrid Manuel Cobo Vega y el consejero de Justicia Alfredo Prada Presa.



A pesar de que en la denuncia que origina la causa queda claro que los dos
principales denunciados son Gamón (director general de Seguridad de la CAM y hombre de confianza de la líder del PP de Madrid, Esperanza Aguirre) y Castaño (policía procedente del Canal de Isabel II que fue nombrado subdirector cuando Prada estaba de vacaciones), ninguno de los dos aparece en la propuesta de investigación que dirige Olivera a la Fiscalía para "para tratar de esclarecer la identidad de las personas que pudieran haber participado en los seguimientos a los que habían sido sometidos D. Alfredo PRADA y D. Manuel COBO":













Más aún, en su propuesta Olivera incluye un solicitud a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de datos fiscales confidenciales (de 2007 y 2008) de los siete cabezas de turco que ha escogido para que carguen con el mochuelo, incluido el asesor Marcos Peña Díaz, un comisario que acababa de ser trasladado desde la Policía a Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid pero que ni siquiera había entrada en funciones –por lo que no contaba con despacho ni con teléfono móvil– en las fechas investigadas (mayo de 2008). Como su designación sí se rubricó el día 7 de ese mes, Olivera creyó que podía incluirlo en el paquete de inculpados, al tiempo que excluía cuidadosamente a los jefes de la Dirección General de Seguridad, Gamón y Castaño, porque sabía que actuaban directamente a las órdenes de González y de Aguirre.



Moix también era plenamente consciente de todo ello, puesto que el propio denunciante Prada se había dirigido directamente a él una semana antes, solicitándole que interrogara a Gamón, y al funcionario José Manuel Pinto, al que una filtración interesada a El País identificaba como el que escribió los partes de los seguimientos: otra maniobra de intoxicación, puesto que el que los escribió fue Castaño, como pudieron observar varios testigos en esa Dirección de Seguridad. Éste es el fragmento final de la petición de "Justicia" que hace Prada a Moix el 11 de febrero de 2009:













 Pero Moix desoyó todas las peticiones del denunciante, siguió al dedillo el plan de Olivera y, al hacerlo, cometió una gravísima irregularidad jurídica, que constituye un presunto delito de prevaricación, como veremos más adelante. Al día siguiente de recibir la propuesta del jefe de la UDEF, decreta rechazar la petición de interrogatorio de Gamon –a sabiendas de que es el jefe máximo de la Dirección desde la que se ordenó el espionaje– y emite otro decreto instando a Hacienda a entregar los datos fiscales confidenciales de los siete escogidos por Olivera [véase, en el margen izquierdo]. Tres días más tarde remite a la UDEF un "mandamiento dirigido a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria", que será respondido por esta última cuatro días después con "volcados de pantalla de nuestra Base de Datos".












La UDEF informó al fiscal de "los números de teléfono, obtenidos de forma confidencial y usados por los asesores de seguridad"







Poco más de una semana después, Moix recibe un nuevo escrito de la UDEF, en el que se le informa de "...los números de teléfono, obtenidos de forma confidencial y usados por los asesores de seguridad, que según dato publicado por el diario El País, son los principales sospechosos de los seguimientos".


Quedan sólo seis cabezas de turco, puesto que Marcos Peña ha tenido que ser excluido porque ni siquiera tenía todavía móvil de la Dirección de Seguridad de la CAM en las fechas investigadas. Y es bien extraño que la UDEF decida a quién investigar según lo que pone una información periodística, y que tenga que recurrir a fuentes confidenciales para obtener los números de teléfono de agentes y guardias civiles.





 Sin embargo, ese mismo día 3 de abril el fiscal superior de Madrid reacciona fulgurantemente al informe de la UDEF y decreta solicitar al director general de Movistar los "posicionamientos durante los meses de marzo, abril y mayo del 2008, y singularmente durante el día 13 de mayo de 2008, de los siguientes números de teléfono"... También decreta: "Expídase el mandamiento solicitado haciéndose entrega del mismo a los funcionarios de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Comisaría General de Policía Judicial para su diligenciamiento". Y aquí radica el presunto delito de prevaricación, puesto que ningún fiscal puede hacer "mandamiento" alguno solicitando datos en violación del secreto de las comunicaciones sin previa autorización judicial, tal como les recordará airadamente poco después la magistrada encargada del caso, Carmen Valcarce Codes, del Juzgado de Instrucción Nº5 de Madrid. En un durísimo auto, que se puede consultar íntegro al final de este artículo, la magistrada-juez constata:





La jueza pone por escrito una dura reprimenda al fiscal superior de Madrid por lesionar un derecho constitucional de los investigados






"El articulo 18.3 de la CE reconoce y garantiza el secreto de las comunicaciones; derecho fundamental que también se encuentra protegido por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y por los Convenios suscritos por España
, entre otros por el Pacto Internacional de Nueva York de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo de Roma para la Protección de los Derecho Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950".



Y más adelante pone por escrito una dura reprimenda al fiscal superior de Madrid, al recordarle:



"En este sentido el Tribunal constitucional en Sentencias 49/96 de 26 de marzo, 54/96 de 26 de marzo, 86/95, etc, y recogiendo la doctrina sentada en esta materia por el TEDH establece "el derecho al secreto de las comunicaciones sólo puede ser limitado mediante una resolución suficientemente motivada. La existencia de un mandamiento judicial autorizando la intervención junto con la
estricta observancia del principio de proporcionalidad en la ejecución de esta diligencia de investigación, constituyen exigencias constitucionales inexcusables
que afectan al núcleo esencial del derecho al secreto de las comunicaciones, de tal modo que la ausencia de autorización judicial o la falta de motivación determinan, irremediablemente, la lesión del derecho constitucional"... [las negritas son mías],ªterminan,
,ª"



En román paladino, la magistrada está advirtiéndole severamente al fiscal Manuel Moix que ha conculcado los derechos constitucionales de los investigados al ordenar la intervención de sus comunicaciones sin la autorización expresa de un juez. Gravísima violación de los derechos fundamentales por la que Moix tendrá que responder, ya que varios de los investigados han presentado una querella por ese motivo contra el que ha sido brevemente fiscal jefe de Anticorrupción.



Entonces, ¿por qué la jueza decide seguir adelante con unas actuaciones que claramente excluyen a los principales sospechosos del espionaje que se investiga? La respuesta es larga de explicar y habrá que darla en un nuevo artículo.






...CONTINUARÁ







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