LAS CLOACAS DEL ESTADO
El ex fiscal jefe Anticorrupción y el hoy director del Centro de Inteligencia sobre Terrorismo y Crimen Organizado requirieron a Telefónica, saltándose a la jueza, datos personales de funcionarios y guardias civiles para acusarlos falsamente y así encubrir a altos dirigentes del PP de la Comunidad de Madrid como Ignacio González y Francisco Granados. Moix era el fiscal superior de Madrid; Olivera dirigía la UDEF y tres años después pondría en marcha la 'brigada política' de Interior.
MADRID
Actualizado:
Manuel Moix, cuando era fiscal superior de Madrid, junto al expresidente de la comunidad Ignacio González / EFE |
Quizá sea el caso más
vergonzoso y delictivo de los ideados en las cloacas del Estado, ya que
no sólo se encubrió a políticos corruptos sino que para ello se destruyó
a funcionarios inocentes.
Los dos máximos responsables de combatir la delincuencia económica, en la Policía y en la Fiscalía de Madrid, actuaron fuera de la Ley –según ha podido verificar Público al
obtener los documentos originales– para encubrir a los líderes del PP
mediante un montaje jurídico-policial que provocó el encausamiento de
varios inocentes; funcionarios y guardias civiles cuyas carreras
quedaron arruinadas mientras se iban de rositas los verdaderos
cabecillas del escándalo del espionaje interno en el Partido Popular que
estalló en 2009.
La maniobra ilícita fue posible porque el entonces
fiscal superior de Madrid, Manuel Moix Blázquez, cumplió las
instrucciones del comisario jefe de la Unidad de Delitos Económicos y
Fiscales (UDEF), José Luis Olivera Serrano, para investigar
selectivamente a esos guardias –que precisamente se habían negado a participar en la trama– y dejar
fuera de las pesquisas a los jefes de la Dirección General de Seguridad
de la Comunidad de Madrid, quienes ordenaron los seguimientos. Además estos últimos, Sergio
Gamón Serrano y Miguel Castaño Grande, encabezaban la lista de
denunciados –como se puede ver en el documento que se muestra en el
margen izquierdo [clicando en el extremo superior izquierdo, se amplía]– por
dos de las víctimas del espionaje: el vicealcalde de Madrid Manuel Cobo
Vega y el consejero de Justicia Alfredo Prada Presa.
A pesar de que en la denuncia que origina la causa queda claro que los dos
principales denunciados son Gamón (director general de Seguridad de la CAM y hombre de confianza de la líder del PP de Madrid, Esperanza Aguirre)
y Castaño (policía procedente del Canal de Isabel II que fue nombrado
subdirector cuando Prada estaba de vacaciones), ninguno de los dos
aparece en la propuesta de investigación que dirige Olivera a la
Fiscalía para "para tratar de esclarecer la identidad de las personas
que pudieran haber participado en los seguimientos a los que
habían sido sometidos D. Alfredo PRADA y D. Manuel COBO":
Más aún, en su propuesta Olivera incluye un
solicitud a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de datos
fiscales confidenciales (de 2007 y 2008) de los siete cabezas de turco
que ha escogido para que carguen con el mochuelo, incluido el asesor
Marcos Peña Díaz, un comisario que acababa de ser trasladado desde la
Policía a Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid pero que ni
siquiera había entrada en funciones –por lo que no contaba con despacho
ni con teléfono móvil– en las fechas investigadas (mayo de 2008). Como
su designación sí se rubricó el día 7 de ese mes, Olivera creyó que
podía incluirlo en el paquete de inculpados, al tiempo que excluía
cuidadosamente a los jefes de la Dirección General de Seguridad, Gamón y
Castaño, porque sabía que actuaban directamente a las órdenes de
González y de Aguirre.
Moix también era plenamente consciente de todo ello,
puesto que el propio denunciante Prada se había dirigido directamente a
él una semana antes, solicitándole que interrogara a Gamón, y al
funcionario José Manuel Pinto, al que una filtración interesada a El País identificaba como el que escribió los partes de los seguimientos: otra
maniobra de intoxicación, puesto que el que los escribió fue Castaño,
como pudieron observar varios testigos en esa Dirección de Seguridad. Éste es el fragmento final de la petición de "Justicia" que hace Prada a Moix el 11 de febrero de 2009:
Pero Moix desoyó todas las peticiones del denunciante, siguió al
dedillo el plan de Olivera y, al hacerlo, cometió una gravísima
irregularidad jurídica, que constituye un presunto delito de
prevaricación, como veremos más adelante. Al día siguiente de
recibir la propuesta del jefe de la UDEF, decreta rechazar la petición
de interrogatorio de Gamon –a sabiendas de que es el jefe máximo de la
Dirección desde la que se ordenó el espionaje– y emite otro decreto
instando a Hacienda a entregar los datos fiscales confidenciales de los
siete escogidos por Olivera [véase, en el margen izquierdo]. Tres
días más tarde remite a la UDEF un "mandamiento dirigido a la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria", que será respondido por esta
última cuatro días después con "volcados de pantalla de nuestra Base de
Datos".
La UDEF informó al fiscal de "los números de teléfono, obtenidos de forma confidencial y usados por los asesores de seguridad"
Poco más de una semana después, Moix recibe un nuevo escrito de la UDEF, en el que se le informa de "...los números de teléfono, obtenidos de forma confidencial y usados por los asesores de seguridad, que según dato publicado por el diario El País, son los principales sospechosos de los seguimientos".
Quedan sólo seis cabezas de turco, puesto que Marcos Peña ha tenido que ser excluido porque ni siquiera tenía todavía móvil de la Dirección de Seguridad de la CAM en las fechas investigadas. Y es bien extraño que la UDEF decida a quién investigar según lo que pone una información periodística, y que tenga que recurrir a fuentes confidenciales para obtener los números de teléfono de agentes y guardias civiles.
Sin embargo, ese mismo día 3 de abril el fiscal superior de Madrid reacciona fulgurantemente al informe de la UDEF y decreta solicitar al director general de Movistar los "posicionamientos durante los meses de marzo, abril y mayo del 2008, y singularmente durante el día 13 de mayo de 2008, de los siguientes números de teléfono"... También decreta: "Expídase el mandamiento solicitado haciéndose entrega del mismo a los funcionarios de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Comisaría General de Policía Judicial para su diligenciamiento". Y aquí radica el presunto delito de prevaricación, puesto que ningún fiscal puede hacer "mandamiento" alguno solicitando datos en violación del secreto de las comunicaciones sin previa autorización judicial, tal como les recordará airadamente poco después la magistrada encargada del caso, Carmen Valcarce Codes, del Juzgado de Instrucción Nº5 de Madrid. En un durísimo auto, que se puede consultar íntegro al final de este artículo, la magistrada-juez constata:
La jueza pone por escrito una dura reprimenda al fiscal superior de Madrid por lesionar un derecho constitucional de los investigados
"El articulo 18.3 de la CE reconoce y garantiza el secreto de las comunicaciones; derecho fundamental que también se encuentra protegido por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y por los Convenios suscritos por España, entre otros por el Pacto Internacional de Nueva York de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo de Roma para la Protección de los Derecho Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950".
Universal de los Derechos Humanos, y por los Convenios suscritos por España, entre otros por el Pacto Internacional de Nueva York de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Convenio Europeo de Roma para la Protección de los Derecho Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950".
Y más adelante pone por escrito una dura reprimenda al fiscal superior de Madrid, al recordarle:
"En este sentido el Tribunal constitucional en
Sentencias 49/96 de 26 de marzo, 54/96 de 26 de marzo, 86/95, etc,
y recogiendo la doctrina sentada en esta materia por el TEDH establece
"el derecho al secreto de las comunicaciones sólo puede ser limitado
mediante una resolución suficientemente motivada. La existencia de un mandamiento judicial autorizando la intervención junto con la
estricta observancia del principio de proporcionalidad en la ejecución de esta diligencia de investigación, constituyen exigencias constitucionales inexcusables
que afectan al núcleo esencial del derecho al secreto de las comunicaciones, de tal modo que la ausencia de autorización judicial o la falta de motivación determinan, irremediablemente, la lesión del derecho constitucional"... [las negritas son mías],ªterminan,
,ª"
estricta observancia del principio de proporcionalidad en la ejecución de esta diligencia de investigación, constituyen exigencias constitucionales inexcusables
que afectan al núcleo esencial del derecho al secreto de las comunicaciones, de tal modo que la ausencia de autorización judicial o la falta de motivación determinan, irremediablemente, la lesión del derecho constitucional"... [las negritas son mías],ªterminan,
,ª"
En román paladino, la magistrada está advirtiéndole
severamente al fiscal Manuel Moix que ha conculcado los derechos
constitucionales de los investigados al ordenar la intervención de sus
comunicaciones sin la autorización expresa de un juez. Gravísima violación de los derechos fundamentales por la que Moix tendrá que responder, ya que varios
de los investigados han presentado una querella por ese motivo contra
el que ha sido brevemente fiscal jefe de Anticorrupción.
Entonces, ¿por qué la jueza decide seguir adelante
con unas actuaciones que claramente excluyen a los principales
sospechosos del espionaje que se investiga? La respuesta es larga de
explicar y habrá que darla en un nuevo artículo.
...CONTINUARÁ
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