El criterio del jurista suele ser decisivo en los veredictos del tribunal, aunque no es vinculante
En España se ha recaudado 13.000 millones de euros con este sistema
EFE
- Bruselas
24/10/2013 -
11:36h
Un abogado general del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (UE) dijo hoy que el impuesto sobre las ventas minoristas
de determinados hidrocarburos (IVMDH), el llamado "céntimo sanitario",
que se aplica en España es "contrario al Derecho de la Unión".
Las conclusiones presentadas hoy por ese jurista de la UE, que no
vinculan al Tribunal de Justicia, responden a una reclamación de la
empresa Transportes Jordi Besora (TJB), establecida en la comunidad
autónoma de Cataluña.
Según las conclusiones hechas
públicas, a TJB se le repercutió entre 2005 y 2008 un total de 45.632,38
euros en concepto de IVMDH, que la firma solicitó que se le devolviera
por considerar que este impuesto es contrario a la directiva sobre los
impuestos especiales.
El Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña solicitó entonces a la Corte europea con sede en
Luxemburgo que dilucidara sobre su conformidad con esa directiva.
El IVMDH grava el consumo de determinados hidrocarburos (gasóleo,
gasolinas, fuelóleo y queroseno) y se repercute al consumidor final.
Según la normativa española que lo regula, sus rendimientos se destinan
en las comunidades autónomas a medidas medioambientales y sanitarias, y
en particular se han construido nuevos hospitales.
La finalidad de ese impuesto es garantizar que las comunidades autónomas
posean recursos suficientes para atender los gastos sanitarios asumidos
por la transferencia de competencias en materia sanitaria del ámbito
nacional al autonómico.
La directiva europea sobre
impuestos especiales reconoce a los Estados miembros la facultad de
introducir o mantener impuestos indirectos no armonizados sobre
productos ya sujetos a normas en materia de impuestos especiales.
Esa posibilidad se condiciona a que el impuesto tenga un fin específico
no presupuestario y a que respete las normas aplicables a los impuestos
especiales o al IVA para la determinación de la base imponible, la
liquidación, el devengo y el control del impuesto.
En
sus conclusiones presentadas hoy, el abogado general Nils Wahl
considera que el IVMDH es contrario a la directiva sobre los impuestos
especiales porque incumple esos requisitos, pues señala que "persigue el
mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos,
que consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y
medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos".
En su opinión, esta coincidencia "excluye la posibilidad de considerar
el IVMDH compatible con el requisito de que el impuesto en cuestión
tenga una finalidad específica".
También señala que
"no se dispone de información que sugiera que la estructura del IVMDH
está concebida específicamente para desincentivar el consumo de
hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos
perjudicial".
Igualmente considera que "no procede
limitar los efectos en el tiempo de la sentencia del Tribunal de
Justicia", tal como había solicitado España porque ello "significaría
que la sentencia únicamente produciría efectos en el futuro y no
afectaría a los impuestos recaudados en el pasado".
A
este respecto, el Abogado General reconoce que "no puede descartarse un
riesgo de repercusiones económicas graves dadas las cantidades
considerables reclamadas (13.000 millones de euros, según las
estimaciones del Gobierno español)".
Señala que eso "se debe, en particular, a la situación económica precaria que atraviesan actualmente" España y sus autonomías.
En su opinión "una declaración de no conformidad podría tener graves
repercusiones en el sistema que contribuye a la financiación de las
comunidades autónomas y produciría confusión y perturbación en la
financiación autonómica de la asistencia sanitaria".
Cap comentari :
Publica un comentari a l'entrada