dilluns, 7 de gener del 2013

Embargo al Banco Popular por cobrar 9.000 euros de forma fraudulenta



7 ENE 2013  http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/01/04/galicia/1357317415_064183.html Cristina Huete   A Rubén y Lourdes, apenas recién casados, con una niña pequeña y limitados ingresos —él es técnico de frío y ella administrativo— el Banco Popular les endosó en marzo de 2007 un swap —término sajón que se refiere a una compleja permuta financiera— en la firma del contrato de una hipoteca por importe de 160.000 euros para su vivienda. Rubén tenía entonces 25 años y Lourdes, 24.  


Ni remotamente sospecharon que entre rúbrica y rúbrica estaban aceptando, además del pago de 700 euros mensuales por los intereses de la hipoteca, un contrato referenciado —su valor depende del interés de otro valor de referencia— a un tipo variable, uno de los más complicados productos financieros del mercado y para el que se requiere una formación superior a la media, según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Se trata de un contrato especulativo que comporta un riesgo para el que lo suscribe y que suele ofertarse a las empresas.

La joven pareja ourensana, que entonces iniciaba su vida en común, solo quería comprar una vivienda. Desconocía que estaba jugándose el dinero ahorrado. Y resultó que solo ganó el banco. Al cabo de un año, los jóvenes se quedaron de piedra cuando al analizar el extracto bancario comprobaron que, además de cobrarles puntualmente los intereses de la hipoteca, la entidad les había cargado 4.000 euros. Casi todos sus ahorros. “Pues podéis respirar, que hay clientes que se quedaron en número rojos”, los consolaron en la sucursal ourensana del Popular, recuerda Lourdes aún indignada. Empezaron entonces un largo periodo de pleitos que acaba de finalizar. Cinco años después aún no han recuperado el dinero, pero un juzgado ha ordenado, en sentencia firme, el embargo de las cuentas del banco para que recuperen la cantidad que les fue “fraudulentamente” sustraída, más intereses de demora: algo más de 7.000 euros.
“No fue más que un fraude de libro con vicios de presunta actuación criminal”, similar al caso de las preferentes, sostiene el abogado de la pareja, José Arcos, que acabó recurriendo al juzgado de primera instancia número 2 de Ourense que ha sentenciado la nulidad del contrato suscrito, después de que su demanda pasara sin pena ni gloria por la vía penal ourensana: se lo archivaron.
Cuando Rubén y Lourdes firmaron, sin ser informados de ello, el complejo contrato financiero aún no había estallado el escándalo de las preferentes; aún no se sabía que los entonces directivos de Novagalicia Banco estaban arruinando la entidad financiera y preparaban una dorada jubilación de cantidades estratosféricas; aún no había saltado por los aires el estado de Bankia. Pero los empleados de las entidades de crédito tenían los necesarios conocimientos para prever que el euríbor, entonces al alza, iba a caer en picado. “El banco utilizó información privilegiada en beneficio propio y en perjuicio de los clientes”, precisa el letrado.
Así consta, además, en la sentencia que declara nulo de pleno derecho el contrato que hizo perder sus ahorros a la joven pareja y que obliga al Banco Popular a devolver ese importe que les retiró a mayores de la cuota de la hipoteca. La magistrada considera “notorio” que la comercialización de estos productos financieros “se inició en masa en un periodo alcista del euríbor, en el año 2007-2008, seguido de una fuerte caída del mismo, de forma que las mayores beneficiadas han sido las entidades de crédito”. La juez precisa, además, que el banco sabía “cuál era la previsible evolución (bajista) de los tipos de interés” frente a la pareja afectada, que “por su formación, carece de especiales conocimientos financieros”.
El juzgado de primera instancia ourensano declaró en una primera sentencia, en junio pasado, “nulo de pleno derecho” el contrato suscrito entre estos clientes y el banco y obligó al Popular a devolver el dinero a la pareja. Entonces cabía recurso de apelación, pero la entidad financiera se hizo la sorda. Ni se molestó en recurrir. Un portavoz oficial de esta entidad ha eludido el requerimiento de este diario para ofrecer su punto de vista. “No hacemos valoraciones sobre nuestros clientes ni sobre cuestiones judiciales relativas a nuestros clientes”, precisó, obviando que la sentencia afecta al propio banco.
Pasado el plazo establecido sin que el banco hubiera dado síntomas de reingresar lo que la justicia había sentenciado, la magistrada ha ordenado embargar al Popular 9.000 euros. La única forma de que Rubén y Lourdes perciban los 7.409,89 en función de "intereses ordinarios y moratorios vencidos" y 2.223 euros más que "puedan devengarse de las costas de la ejecución" judicial.
Medio año después de ese auto, el pasado 2 de enero, el mismo juzgado ha emitido una resolución reclamando una"mejora de embargo sobre los bienes del Banco Popular Español SA," a la vista de la "insuficiencia de los bienes embargados con anterioridad". La resolución no especifica el motivo de esa ampliación de dinero ni la cuantía que reclama a mayores a la entidad. Solo deja claro que es "insuficiente" para la devolución de la parte que corresponde a los clientes del banco y para afrontar además el pago de las costas del juicio. Rubén y Lourdes, que tienen la sensación de haber estar luchando contra Goliat, aún no se lo creen.


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